Política de Modificación Razonable
Propósito
El 13 de marzo de 2015, como parte del Registro Federal Vol. 80, N.° 49 (80FR13253), el Departamento de Transporte Federal (DOT, por sus siglas en inglés) emitió una Norma Definitiva que implementa las Partes 27 y 37 del título 49 del CFR: transporte para personas con discapacidades; Modificación razonable de políticas y prácticas. El propósito detrás de esta norma definitiva es:
“…específicamente establecer que las entidades de transporte deben realizar modificaciones/arreglos razonables a las políticas, las prácticas y los procedimientos a fin de evitar la discriminación y garantizar que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades”.
Política
CTtransit se compromete a brindar acceso y oportunidades igualitarias a las personas calificadas con discapacidades en todos los programas, servicios y actividades. CTtransit reconoce que para tener oportunidades y beneficios igualmente eficaces, las personas con discapacidades pueden necesitar modificaciones razonables a las políticas y los procedimientos. CTtransit cumplirá todas las leyes federales y estatales aplicables, las reglamentaciones y pautas con respecto a brindar modificaciones razonables, según sea necesario, a finde brindar un acceso igualitario a los programas para las personas con discapacidades. CTtransit no discrimina sobre la base de discapacidad en la admisión, participación o recepción de servicios y beneficios en virtud de cualquier programa o actividad de transporte. CTtransit tomará las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidades tengan iguales oportunidades de participar.
Ninguna persona calificada con una discapacidad, con motivo de dicha discapacidad, será excluida de la participación o se le negarán los beneficios de los servicios, los programas o las actividades de CTtransit o estará sujeta a discriminación por parte de CTtransit.
Modificaciones razonables
Una modificación razonable es un cambio o una excepción a una política, una práctica o un procedimiento que permite que las personas con discapacidades tengan acceso igualitario a los programas, los servicios y las actividades. CTtransit realizará modificaciones razonables a las políticas, las prácticas y los procedimientos cuando sea necesario para garantizar el acceso a los servicios de transporte para personas calificadas con discapacidades, excepto que:
- hacer la adaptación altere de forma fundamental la naturaleza del servicio de transporte público;
- hacer la adaptación cree una amenaza directa a la salud o a la seguridad de los demás incluidos los pasajeros;
- hacer la adaptación dé como resultado una carga financiera y administrativa indebida;
- la persona con una discapacidad pueda usar completamente el servicio de CTtransit sin que se realice la adaptación.
A los fines de esta sección, el término adaptación razonable será interpretado de una manera acorde con el término "modificaciones razonables" como se establece en las regulaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), título II en 28 CFR 35.130(b)(7), y no como se define o interpreta a los fines de la discriminación en el empleo en virtud del título I de la ADA (42 U.S.C. 12111–12112) y sus regulaciones de implementación en 29 CFR parte 1630.
Criterio de elegibilidad
Una persona es elegible para ser considerada para recibir una modificación razonable si la persona tiene: una discapacidad física o mental que limite sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida como persona; un registro de dicha discapacidad; o ser considerada como que tiene dicha discapacidad.
Solicitudes de modificaciones razonables
CTtransit debe poner la información sobre cómo contactar a CTtransit para realizar solicitudes de modificaciones razonables inmediatamente disponible al público a través de su sitio web y las normas de la política de pasajeros. CTtransit seguirá estos procedimientos al tomar las solicitudes:
- Las personas que soliciten modificaciones describirán lo que necesitan para usar el servicio.
- No se exige que las personas que soliciten modificaciones usen el término "modificación razonable" cuando hagan la solicitud. El personal en CTtransit determinará si la solicitud representa una modificación razonable y procederá a admitir la solicitud en consecuencia.
- Cuando sea posible, CTtransit solicita que las personas realicen dichas solicitudes de modificaciones por adelantado si es posible hacerlo antes de que se espere que CTtransit proporcione el servicio modificado.
- Cuando no se puede realizar una solicitud de modificación de manera práctica ni se puede determinar por adelantado (por ejemplo, por una condición o barrera en el destino de un paratránsito, una respuesta a demanda o un viaje de ruta fija que la persona con una discapacidad desconocía hasta que llegó), el personal de operación tomará una determinación de si la modificación debe proporcionarse en el momento de la solicitud. El personal de servicio puede consultar con la administración de CTtransit antes de tomar la determinación de otorgar o negar la solicitud.
Las solicitudes de adaptación pueden realizarse de forma oral o por escrito. El proceso de adaptación razonable comienza ni bien se realiza la solicitud de adaptación.
Se puede presentar la solicitud en cualquier formato escrito. Habrá medios alternativos de presentar una solicitud, como entrevistas personales, llamadas telefónicas o solicitudes grabadas disponibles para las personas con discapacidades si no pueden comunicar su solicitud por escrito o a pedido.
Proceso interactivo
Cuando se realiza una solicitud de adaptación, CTtransit y la persona que solicita la adaptación deben iniciar un proceso interactivo de buena fe para determinar qué adaptación se debe proporcionar, si hubiera alguna. La persona y CTtransit deben hablar acerca de la solicitud, el proceso para determinar si la adaptación debe proporcionarse y las adaptaciones potenciales. La comunicación es una prioridad a lo largo de todo el proceso.
Plazo para procesar las solicitudes y proporcionar una modificación razonable
CTtransit procesará las solicitudes de adaptación razonables y luego proporcionará las adaptaciones, cuando correspondan, en el menor plazo que sea razonablemente posible. CTtransit reconoce, sin embargo, que el tiempo necesario para procesar una solicitud dependerá de la naturaleza de la adaptación solicitada y de si es necesario obtener información respaldatoria.
Otorgar una solicitud de modificación razonable
Ni bien CTtransit determine que se proporcionará una adaptación razonable, esa decisión se comunicará inmediatamente a la persona. Esta notificación debe realizarse por escrito para conservar la información requerida a los fines de la presentación de informes. A pedido, se proporcionarán medios alternativos de respuesta.
Al elegir entre las alternativas para cumplir con los requisitos de no discriminación y accesibilidad con respecto a las instalaciones nuevas, modificadas o existentes, o los servicios de transporte designados o especificados, CTtransit dará prioridad a aquellos métodos que ofrecen servicios, programas y actividades a las personas calificadas con discapacidades en el entorno más integrado que sea adecuado para las necesidades de las personas con discapacidades.
Negar una solicitud de modificación razonable
Ni bien CTtransit determine que una solicitud de adaptación razonable será denegada, CTtransit comunicará los fundamentos para la decisión por escrito a la persona que solicita la modificación. La explicación para la denegación indicará claramente:
- los motivos específicos para la denegación;
- cualquier adaptación alternativa que pueda crear el mismo acceso a los servicios de transporte según lo solicitado por la persona, y
- la oportunidad de presentar una queja en relación con la decisión de CTtransit sobre la solicitud.
Proceso de queja
Cualquier persona que considere que ha sido objeto de discriminación para obtener una modificación razonable, puede presentar una queja completando o presentando un Formulario de queja con respecto a una modificación razonable de CTtransit. Los medios alternativos para presentar quejas, como las entrevistas personales, las llamadas telefónicas o las solicitudes grabadas estarán disponibles para las personas con discapacidades si no pueden comunicar su solicitud por escrito o a pedido.
CTtransit investiga las quejas recibidas en un plazo no superior a los 30 días posteriores a la recepción. CTtransit tiene un proceso para investigar y rastrear las quejas de personas calificadas. CTtransit procesará las quejas que estén completas. Una vez que se reciba la queja, el demandante recibirá un acuse de recibo. Si se necesita más información para resolver la queja, CTtransit puede contactar al demandante. El demandante tiene 30 días hábiles desde la fecha de la carta para enviar la información solicitada a CTtransit.
Si el demandante no contacta a CTtransit o CTtransit no recibe la información adicional dentro de los 30 días hábiles, CTtransit puede cerrar la queja de forma administrativa. También se puede cerrar una queja de forma administrativa si el demandante ya no desea continuar su caso.
Después de que CTtransit investigue la queja, se dará una decisión por escrito al demandante. CTtransit emitirá una Carta de cierre o una Carta de resolución.
- Carta de resolución: esta carta resume la queja, cualquier entrevista llevada a cabo con respecto a la queja y explica qué acciones tomará CTtransit para abordar la queja.
- Carta de cierre: esta carta explicará por qué CTtransit ha determinado que la queja no amerita la adaptación en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y que se cerrará la queja.
Si el demandante no está de acuerdo con la decisión de CTtransit, se puede buscar una oportunidad de apelar la decisión siempre que el demandante presente una notificación dentro de los 21 días de la decisión inicial de CTtransit.
En el caso de una apelación, se le otorgará al demandante el debido proceso, incluida la capacidad de presentar evidencia adicional, presentar el caso en persona durante una audiencia de apelación y ser representado por el abogado.
Empleado designado
CTtransit designará un funcionario dentro de la organización que sea responsable por el procesamiento de las solicitudes de modificación razonable y el manejo de las quejas. Esta persona es:
Gerente General
CTtransit
100 Leibert Road
P. O. Box 66
Hartford, CT 06141-0066
Retención de registros
CTtransit mantendrá todos los registros relacionados con las solicitudes y denegaciones de modificación razonable durante, al menos, tres (3) años.
Política del CTDOT
Para obtener información sobre la política de Adaptación Razonable del Departamento de Transporte de Connecticut (CTDOT), haga clic aquí.